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Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Como datos de población se utilizarán los relativos al último Padrón Municipal de habitantes corregido.

2. Para la superficie se utilizarán las últimas cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

3. En tanto no se disponga de datos oficiales sobre renta a nivel municipal se empleará un estimador homogéneo de la renta que a tal efecto elaborará la Consejería de Economía y Hacienda.

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