LexTotal

Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. En el Anexo Presupuestario a que se refiere el art. 2.º 3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.

3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León. En el seno de la Junta de Castilla y León asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.

4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las entidades locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportunas.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 1/1992, de 22 de mayo. BOE-A-1992-15852

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1992 En vigor BOE-A-1992-15852 Leer Qué cambió
17 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →