Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. En el Anexo Presupuestario a que se refiere el art. 2.º 3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.
2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.
3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León. En el seno de la Junta de Castilla y León asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.
4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las entidades locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportunas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 1/1992, de 22 de mayo. BOE-A-1992-15852
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1992 En vigor | BOE-A-1992-15852 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


