Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1991 y la del 12 de junio de 1992.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 8.
1. En la sección presupuestaria el Anexo Presupuestario a que se refiere el art. 2.3. 2.º 3 figurará la relación expresa de las inversiones programadas a ejecutar en el correspondiente ejercicio para cada territorio por parte de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.
2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, actuará como órgano encargado de la coordinación de la inversión pública regional afecta al Fondo de Compensación Regional.
3. El seguimiento y control de los proyectos de inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Compensación Regional corresponderá a la Junta de Castilla y León. En el seno de la Junta de Castilla y León asumirá funciones técnicas de control y seguimiento el Comité de Inversiones Públicas.
4. En los casos de delegación de la ejecución de determinados proyectos a las entidades locales, corresponderán a la Comunidad Autónoma, como entidad delegante, todas las funciones de supervisión y control oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1992 En vigor | BOE-A-1992-15852 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


