Legislación › Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1991 y la del 26 de abril de 2002.
Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4.
El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros: (Derogado)
1. El Presidente, que será el Subsecretario de Economía y Hacienda.
2. El Vicepresidente primero, que será el Director general del Patrimonio del Estado, y el Vicepresidente segundo, que será un Director general del Ministerio para las Administraciones Públicas, designado por el Ministro.
3. Cuatro Vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:
a) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta de ésta.
b) Un representante de la Interveción General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta.
c) Un representante de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.
d) Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta.
4. Dos Vocales en representación de cada uno de los Departamentos ministeriales, a excepción del de Economía y Hacienda, designados por cada Ministerio, entre los que tengan rango de Subdirector general.
5. Cuatro Vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.
6. El Secretario de la Junta, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2001-19995 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


