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Legislación › Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1991 y la del 26 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
La Comisión Permanente tendrá como función el conocimiento de aquellos asuntos y expedientes que sean de carácter general o afecten a más de un Departamento ministerial y estará formada por los siguientes miembros:
1. El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado.
2. El Vicepresidente que será el Vicepresidente segundo del Pleno.
3. Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
4. Un Vocal en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Administraciones Públicas, Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario de Economía y Hacienda a propuesta de los distintos Ministerios entre los que formen parte del Pleno.
5. Dos Vocales de los representantes de las organizaciones empresariales, designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno.
6. El Secretario de la Junta.
Téngase en cuenta que este artículo conserva su vigencia sólo en cuanto se refiere a las competencias de la Comisión Permanente, según establece la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE-A-2001-19995.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2001-19995 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1991 Texto original Leer

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