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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los clubes deportivos que, por ascenso, o por cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, obtengan el derecho a participar en competiciones profesionales de ámbito estatal, seguirán el mismo procedimiento que para la transformación de clubes en sociedades anónimas deportivas se contiene en el presente Real Decreto.

Hasta su constitución en sociedad anónima deportiva, los miembros de las Juntas Directivas de los clubes deberán, mancomunadamente, prestar aval bancario que alcance el 15 por 100 del presupuesto de gastos del club.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo. BOE-A-1995-10363.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-10363 Leer Qué cambió
16 de julio de 1991 Texto original Leer

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