Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1991 y la del 29 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Los clubes deportivos que, por ascenso, o por cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, obtengan el derecho a participar en competiciones profesionales, profesionales de ámbito estatal, seguirán el mismo procedimiento que para la transformación de clubes en Sociedades Anónimas Deportivas sociedades anónimas deportivas se contiene en este el presente Real Decreto.
El termino del plazo para la transformación en Sociedades Anónimas Deportivas será el último día del año correspondiente a la finalización de la temporada en la que comience su participación en la competición profesional, y hasta Hasta su constitución en Sociedad Anónima Deportiva, sociedad anónima deportiva, los miembros de las Juntas Directivas de los clubes deberán, mancomunadamente, prestar aval bancario que alcance el 15 por 100 del presupuesto de gastos del club.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 1995 En vigor | BOE-A-1995-10363 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1991 | Texto original | Leer |
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