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Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, los suscriptores de las acciones se entienden representados por la Junta Directiva del Club de que se trate.

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