Legislación › Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
En tanto no concluya el proceso de transformación o adscripción del equipo profesional, en su caso, se declaran inhábiles los meses de julio y agosto, a los solos efectos de la oferta y suscripción de las acciones del capital.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


