Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en las siguientes Escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende las categorías de Superintendente, de Intendente Mayor y de Intendente.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de Inspector.
c) Escala intermedia, que comprende las categorías de Subinspector y de Sargento.
d) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y de Agente.
2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos:
a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.
b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.
c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.
d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.
3. Para el acceso a los grupos especificados en el apartado 2 se exige, además de los requisitos que determina el capítulo II del título IV, estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Se modifica el apartado 2 por el art. 36.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


