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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 24.

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Artículo 24.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en las siguientes Escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende las categorías de Superintendente, de Intendente Mayor y de Intendente.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de Inspector.
c) Escala intermedia, que comprende las categorías de Subinspector y de Sargento.
d) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y de Agente.
2. Corresponden a las Escalas escalas de los Cuerpos cuerpos de Policía policía local los siguientes grupos:
a) A la Escala escala superior, el grupo A. A, subgrupo A1.
b) A la Escala escala ejecutiva, el grupo B. A, subgrupo A2.
c) A la Escala escala intermedia, el grupo C. C, subgrupo C1.
d) A la Escala escala básica, el grupo D. C, subgrupo C1.
3. Para el acceso a los grupos especificados en el apartado 2 se exige, además de los requisitos que determina el capítulo II del título IV, estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1991 Texto original Leer

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