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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 27.

Artículo 27.

Corresponde al Jefe del Cuerpo:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas, para asegurar su eficacia.

b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del Alcalde o del cargo en quien éste delegue.

d) Informar al Alcalde, o al cargo en quien éste delegue, del funcionamiento del servicio.

e) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la reglamentación municipal del Cuerpo.

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