LexTotal

Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. El Jefe del Cuerpo de la Policía local, bajo el mando del Alcalde, o de la persona en quien éste delegue, ejerce el mando inmediato del Cuerpo.

2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de oportunidades.

3. El Alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.

Se modifica el apartado 2 por el art. 52 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1991 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →