Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 36.
Artículo 36.
Las situaciones administrativas de los Policías locales se regulan de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios locales, teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del Cuerpo a que pertenecen.


