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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 36.

Artículo 36.

Las situaciones administrativas de los Policías locales se regulan de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios locales, teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del Cuerpo a que pertenecen.

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