Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 37.
Artículo 37.
La condición de Policía local es incompatible con el ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, excepción hecha de las actividades no incluidas en la legislación reguladora de las incompatibilidades.


