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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 37.

Artículo 37.

La condición de Policía local es incompatible con el ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, excepción hecha de las actividades no incluidas en la legislación reguladora de las incompatibilidades.

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