Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 38.
Artículo 38.
Los Policías locales no pueden ejercer el derecho de huelga ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.


