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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. Las Corporaciones Locales asegurarán a quienes participan en los cursos de selección para el acceso a la categoría de Agente los ingresos económicos correspondientes a los funcionarios en prácticas y, cuando accedan a la Escuela de Policía de Cataluña, a través de los correspondientes procesos selectivos, la cotización a la Seguridad Social.

2. La Generalidad establecerá y regulará un sistema de becas para los Policías locales que accedan como alumnos a la Escuela de Policía de Cataluña.

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