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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 41.

Artículo 41.

Las Corporaciones Locales garantizarán la necesaria defensa jurídica a sus Policías locales en las causas judiciales que se sigan contra ellos a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

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