Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 41.
Artículo 41.
Las Corporaciones Locales garantizarán la necesaria defensa jurídica a sus Policías locales en las causas judiciales que se sigan contra ellos a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.


