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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 45.

Artículo 45.

1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias.

2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo.

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