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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Artículo 46.

Artículo 46.

El régimen disciplinario aplicable a los Policías locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que puedan incurrir.

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