Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 47.
Artículo 47.
Las faltas cometidas por los Policías locales en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Artículo 47.
Las faltas cometidas por los Policías locales en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
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