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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se aplica a las Policías locales, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos sindicales, la Ley 9/1987, de 12 de junio, dictada en cumplimiento del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

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