LexTotal

Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 21 pueden utilizarse el plan de informática y la red de comunicaciones informáticas a que se refiere el artículo 130, 3, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →