Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Para cumplir lo dispuesto en el artículo 21 pueden utilizarse el plan de informática y la red de comunicaciones informáticas a que se refiere el artículo 130, 3, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
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