Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las plazas de los Vigilantes de las Corporaciones que desempeñan tareas de Policía serán consideradas como plazas a extinguir en el caso de que el Ayuntamiento cree un Cuerpo de Policía Local.
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