Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
La Generalidad y el Ayuntamiento de Barcelona suscribirán un Convenio que regule la forma y las condiciones en que la Escuela de Policía de Cataluña sustituirá a la Guardia Urbana de Barcelona en la prestación de los servicios de formación básica y de mandos para los alumnos y los Policías municipales de dicho Ayuntamiento.
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