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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Las Corporaciones Locales pueden incluir en su Reglamento de la Policía Local un Comité de Ética Policial, nombrado por el Alcalde, que será su Presidente.

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