LexTotal

Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Sin perjuicio de las remisiones establecidas legalmente, se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, al Consejero de Gobernación, a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue reglamentario de la presente Ley.

← Disposición derogatoria segunda Índice Disposición final segunda →