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Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Las Corporaciones Locales, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, la adecuarán a los preceptos de la presente Ley y a las disposiciones que la desplieguen.

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