Legislación › Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1991 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria segunda.
1. La falta de las titulaciones exigidas en el artículo 24.3 no supondrá ninguna variación para los Policías locales nombrados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, que pueden participar en un plazo de diez años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela de Policía de Cataluña.
2. Las Corporaciones Locales disponen de un plazo de tres años para cumplir lo dispuesto en el artículo 26.2, referente a la obligatoriedad de que el Jefe del Cuerpo pertenezca, como mínimo, a la Escala Ejecutiva. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |
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