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Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 10. Vicepresidentes.

Artículo 10. Vicepresidentes.

El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, del grupo de las Organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en la forma en que se determine por el Pleno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.

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