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Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. El Secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

Será nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo.

2. Son funciones del Secretario general:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.

b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

c) Custodiar la documentación del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

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