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Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses.

2. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros que representen un tercio del total.

3. El quórum para la válida celebración de las reuniones del Pleno del Consejo será de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda, un tercio más su Presidente.

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