Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Artículo 14.
Artículo 14.
El Consejo contará, a través de su presupuesto, con los medios materiales, técnicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento del mismo.
El Gobierno regional facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de su cometido, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.


