Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Artículo 15.
Artículo 15.
El Consejo Económico y Social elaborará todos los años un anteproyecto de presupuesto equilibrado de ingresos y gastos, el cual se regirá por la Ley de Hacienda Pública de Extremadura, y lo remitirá al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación, si procede, en cuyo caso sería incorporado al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.


