LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 16.

Artículo 16.

El patrimonio del Consejo Económico y Social de Extremadura quedará integrado a todos los efectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →