Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. El Consejo Económico y Social de Extremadura es un órgano consultivo del Gobierno regional en materia económica y social.
2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.
3. El Consejo tendrá su sede en Mérida.
Se modifica el apartado 2 por el art. 20.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


