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Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. El Consejo Económico y Social de Extremadura es un órgano consultivo del Gobierno regional en materia económica y social.

2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.

3. El Consejo tendrá su sede en Mérida.

Se modifica el apartado 2 por el art. 20.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1991 Texto original Leer

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