Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1991 y la del 30 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 2.
1. El Consejo Económico y Social de Extremadura es un órgano consultivo del Gobierno regional en materia económica y social.
2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Economía y Hacienda. Gobierno.
3. El Consejo tendrá su sede en Mérida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


