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Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el Grupo Primero, grupo primero en representación de las Organizaciones organizaciones sindicales; ocho el Grupo Segundo, grupo segundo, en representación de las Organizaciones organizaciones empresariales, correspondiendo tres de ellos al sector agrario, y ocho el Grupo Tercero, grupo tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, a la FEMPEX, uno a usuarios y consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno a las Cajas de Ahorro Ahorros de ámbito regional, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las la materias competencias del Consejo.
2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las Organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las Organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán propuestos, en cada caso, por las Entidades o Asociaciones que a continuación se indican:
a) El correspondiente al sector agrario, por las Organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.
b) El correspondiente al sector de la economía social, por las Asociaciones regionales de Cooperativas y Sociedades laborales.
c) El correspondiente a los usuarios y consumidores, por las Asociaciones y Organizaciones del sector.
d) El correspondiente a la Universidad, por el órgano de gobierno competente de la Universidad de Extremadura.
e) El de las Cajas de Ahorros, por la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros.
f) El del Consejo de la Juventud, a propuesta de dicho Consejo.
5. Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-3361 Leer Qué cambió
30 de julio de 1998 BOE-A-1998-20258 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1996 BOE-A-1997-413 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1991 Texto original Leer

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