Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.
Se renumera por el art. 20.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Anteriormente numerada como única.
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