LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Pleno del Consejo Económico y Social de Extremadura elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante Decreto.

Se renumera por el art. 20.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019

Anteriormente numerada como única.

← Disposición adicional Índice Disposición adicional segunda →