LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.

Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.

Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción.

Se añade por el art. 20.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019

← Disposición adicional primera Índice Disposición final →