LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Por el Consejo de Gobierno se procederá, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente Ley, al nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social.

← Artículo 17 Índice Disposición transitoria segunda →