Legislación › Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Una vez realizado el nombramiento de los miembros del Pleno por el Consejo de Gobierno, éste procederá, en un plazo no superior a treinta días, a convocar la reunión constitutiva del mismo.
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