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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 10.

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Artículo 10.
1. Son órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General Técnica y Técnica, las Direcciones Regionales, Generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos. Con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería.
2. A las Viceconsejerías competerá les corresponde la dirección y el ejercicio gestión de las funciones que dentro un determinado sector de las respectivas Consejerías les sean encomendadas, actividad administrativa en materias preferentemente homogéneas, por el Decreto de creación o de estructura orgánica de aquéllas, así como la dirección y coordinación de las demás Direcciones Generales que en estén bajo su titular delegue dependencia directa, respondiendo ante el Consejero correspondiente. titular de la Consejería.
3. A las Secretarías Generales Técnicas Técnicas, directamente dependientes de los titulares de las Consejerías, les corresponderá corresponde el desarrollo de funciones de asesoramiento, estudio estudio, producción normativa y coordinación dirección de todos los servicios comunes de la Consejería respectiva.
4. A las Direcciones Regionales Generales les competerá la dirección, la gestión administrativa v la dirección y coordinación de los servicios relativos a que estén bajo su esfera dependencia, respondiendo ante el titular de competencia dentro la Consejería y, en su caso, ante el titular de las Consejerías, así como la Viceconsejería.
5. El Interventor General es
el establecimiento órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del régimen interno Principado y de las oficinas sus organismos autónomos y el centro directivo de ellas dependientes. la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
5. 6. Los titulares de los órganos a que se refieren los apartados precedentes las Viceconsejerías y de las Direcciones Generales serán nombrados libremente y separados por Decreto decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos Consejeros. titulares de las Consejerías. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
7.
Los Secretarios generales técnicos titulares de las Secretarías Generales Técnicas, así como el de la Intervención General, serán nombrados y los Directores regionales, salvo supuestos individualmente estimados separados por el decreto del Consejo de Gobierno, serán designados a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a Cuerpos, grupos cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior. escalas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
25 de abril de 2023 BOE-A-2023-10348 Leer Qué cambió
25 de julio de 2014 BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 Texto original Leer

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