LexTotal

Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. La estructura de la Administración del Principado se podrá integrar en cada Consejería por órganos centrales, órganos directivos, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo.

2. Tendrán la consideración de órganos centrales aquellos que integran la estructura básica de cada Consejería cuya competencia se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3. Serán órganos directivos aquellos que, en el ámbito de los órganos centrales que establece esta ley, tengan atribuido el ejercicio de funciones directivas definidas como tales en la legislación de empleo público.

4. Se considerarán órganos desconcentrados aquellos que tengan atribuida la competencia de gestión de un establecimiento, de un servicio público o el ejercicio de una función específica o esté referida aquella a un área territorial determinada de la Comunidad Autónoma.

5. Serán órganos de asesoramiento y apoyo los que tengan encomendadas funciones de esta naturaleza con relación a los órganos centrales y desconcentrados.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. BOE-A-2023-10348

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10348 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →