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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 10.

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Artículo 10.
1. Son órganos centrales de las Consejerías consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales direcciones generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos. Con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular sus titulares de alto cargo podrá podrán crearse en cada Consejería una Viceconsejería. viceconsejerías. El número de viceconsejerías no podrá ser superior al de consejerías.
2. A las Viceconsejerías les corresponde la gestión de un determinado sector de actividad administrativa en materias preferentemente homogéneas, así como la dirección y coordinación de las Direcciones Generales que estén bajo su dependencia directa, respondiendo ante el titular de la Consejería.
3. A las Secretarías Generales Técnicas, directamente dependientes de los titulares de las Consejerías, les corresponde el desarrollo de funciones de asesoramiento, estudio, producción normativa y dirección de los servicios comunes de la Consejería respectiva.
4. A las Direcciones Generales les competerá la dirección y coordinación de los servicios que estén bajo su dependencia, respondiendo ante el titular de la Consejería y, en su caso, ante el titular de la Viceconsejería.
5. El Interventor General es el órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos y el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
6. Los titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones Generales serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
7. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, así como el de la Intervención General, serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1.
8. Son órganos directivos las Subdirecciones Generales, a las que corresponde la ejecución de proyectos, actividades, programas, planes o la gestión de las áreas funcionales que les sean asignadas, de acuerdo con los criterios e instrucciones de quien dependan, con autonomía funcional, sujeción al programa anual de objetivos y siempre que conlleven el desarrollo de funciones directivas.
9. Los Subdirectores Generales serán funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1 nombrados por el procedimiento que establezca la legislación aplicable en materia de empleo público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
25 de abril de 2023 BOE-A-2023-10348 Leer Qué cambió
25 de julio de 2014 BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 Texto original Leer

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