Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1991 y la del 25 de julio de 2014.
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Artículo 13.
1. Sin perjuicio de la estructura organizativa, regulada en los artículos precedentes, se podrán crear Agencias que serán estructuradas orgánicamente en la forma más adecuada a los fines para los que sean creadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la presente Ley.
2. Al frente de cada Agencia habrá un Director que será nombrado libremente y separado por Decreto decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del respectivo Consejero. Salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno, será designado entre funcionarios de carrera titular de cualquier Administración, pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso la Consejería respectiva. Para su nombramiento se exija titulación superior. atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
3. La dotación de los restantes puestos de trabajo de las Agencias se efectuará mediante la adscripción a las mismas de personal de la Administración del Principado. Las necesidades transitorias de personal de las Agencias podrán ser objeto de contratación temporal, dentro de los límites de las consignaciones presupuestarias, a través de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.
4. El Decreto de creación de las Agencias determinará necesariamente:
a) La Consejería a la que quedarán adscritas.
b) Las atribuciones propias del Director, así como las facultades que ejercerá por delegación.
c) El régimen económico de las mismas y, en su caso, las dotaciones presupuestarias que afecten al cumplimiento de sus fines.
d) La estructura organizativa, así como los medios personales y materiales que se les adscriban.
e) La extinción de las Agencias al cumplir la finalidad para la que fueron creadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10576 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


