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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros por él designados.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta general, un Vicepresidente.

Se deroga el último inciso del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley autonómica 15/1999, de 15 de julio. BOE-A-1999-16833.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16833 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 Texto original Leer

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