Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1991 y la del 17 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3.
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros por él designados, cuyo número no podrá exceder de diez. designados.
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta general, un Vicepresidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-16833 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1991 | Texto original | Leer |


