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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1991 y la del 17 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros por él designados, cuyo número no podrá exceder de diez. designados.
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta general, un Vicepresidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16833 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 Texto original Leer

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