LexTotal

Legislación › Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías que integran la Administración del Principado, correspondiéndoles respecto a las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueren atribuidas por razón de la materia, salvo las expresamente reservadas al Presidente y al Consejo de Gobierno.

2. Actuará de Secretario de las reuniones del Consejo de Gobierno el Consejero de Interior y Administraciones Públicas.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →