Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 11.
Art. 11.
Corresponde a la Asamblea general:
1. Elegir al Presidente y a los Vocales de la Junta de Gobierno y, en su caso, cesarlos.
2. Elaborar las directrices generales de actuación del Colegio y el diseño de políticas concretas.
3. Examinar y aprobar, en su caso, las memorias anuales de las diferentes actividades realizadas por el Colegio.
4. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y ratificar los presupuestos de las diferentes actividades del Colegio.
5. Determinar las cuotas de los socios de número y su procedimiento de recaudación.
6. Acordar la modificación del presente Reglamento.
7. Aprobar y modificar, en su caso, las normas internas de funcionamiento.
8. Fijar el tipo y cuantía de las prestaciones y ayudas del Colegio.
9. Acordar la disolución del Colegio en los términos previstos por el presente Reglamento.
10. Cumplir y hacer cumplir los preceptos del presente Reglamento y normas internas de funcionamiento y resolver las dudas que en su aplicación y casos no previstos pudieran plantearse.
11. Adoptar cualquier otro acuerdo a propuesta de la Junta de Gobierno y relacionado con los fines del Colegio.
Se modifica por el art. único.8 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


