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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 11.

Art. 11.

Corresponde a la Asamblea general:

1. Elegir al Presidente y a los Vocales de la Junta de Gobierno y, en su caso, cesarlos.

2. Elaborar las directrices generales de actuación del Colegio y el diseño de políticas concretas.

3. Examinar y aprobar, en su caso, las memorias anuales de las diferentes actividades realizadas por el Colegio.

4. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y ratificar los presupuestos de las diferentes actividades del Colegio.

5. Determinar las cuotas de los socios de número y su procedimiento de recaudación.

6. Acordar la modificación del presente Reglamento.

7. Aprobar y modificar, en su caso, las normas internas de funcionamiento.

8. Fijar el tipo y cuantía de las prestaciones y ayudas del Colegio.

9. Acordar la disolución del Colegio en los términos previstos por el presente Reglamento.

10. Cumplir y hacer cumplir los preceptos del presente Reglamento y normas internas de funcionamiento y resolver las dudas que en su aplicación y casos no previstos pudieran plantearse.

11. Adoptar cualquier otro acuerdo a propuesta de la Junta de Gobierno y relacionado con los fines del Colegio.

Se modifica por el art. único.8 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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